Pleno | Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Alan Isaac Estrella Martínez|Martes 11 de agosto de 2020 9:06 p.m.

Ciudad de México

La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) debería ser legal en todas las partes de la República Mexicana, es un derecho humano y contemplado en diversos tratados internacionales, que el Estado está obligado a proteger y a hacer valer, uno de los tantos derechos que busca una protección a la mujer y que con toda validez se les debe otorgar, de lo contrario, se siguen violentando sus derechos humanos.

Sin embargo, hasta ahora, los procesos legales no se han llevado a cabo como debería de ser, y en parte es culpa del desconocimiento del tema jurídico del movimiento feminista, así como su poca templanza para escuchar diversas opiniones. Esto es derivado a que usan la connotación “aborto”, como un termino general y no como la legislación lo contempla, siendo el Aborto el término jurídico para la tipificación del delito, y la ILE, como una eximente del mismo.

Este movimiento si bien, sus peticiones no se han realizado con la metodología correcta y con escasos conocimientos en materia legal, tienen una buena intención, la cual comparto ya que de la misma forma que el movimiento feminista, el derecho a la interrupción del embarazo en un tiempo temprano, debe ser un derecho para todas las mujeres del país, así como la asistencia médica y demás derechos que se deriven del mismo.

El aborto libre y gratuito, anhelo del feminismo latinoamericano
El aborto libre y gratuito, anhelo del feministo latinoamericano. Foto: elperiódico.com

En la actualidad la sociedad mexicana está teniendo cambios que han venido a través de los procesos sociales y que son productos de lucha durante el pasar de los años. Diversos movimientos, como los que están contra el racismo, la lucha LGBTTTI+, y la violencia de género han logrado cambios a favor de los derechos que le han sido violentados tanto por la sociedad como por parte del Estado.

Actualmente, en 2020 y detrás de crisis de violencia, económica e incluso pandémica, hay un tema que no ha dejado de sonar en México, y que defendido por el movimiento Feminista, está en boca de todos, siendo este el tema del “aborto”, específicamente la “despenalización del aborto”. Siendo este un tema muy controversial, abierto a el cambio de ideas y perspectivas, es cierto que el causante de tal controversia lo es el mismo Estado, pues al ser una República Federal en donde cada Estado tiene sus propias legislaciones, se abren un sinfín de casos de desigualdad.

Si bien todos los estados del país contemplan la violación como una causante legal para interrumpir el embarazo, hay otros motivos que difieren notablemente en los Códigos Penales de las Entidades Federativas para acceder a la interrupción del embarazo.

Oaxaca y la Ciudad de México son los Estados que cuentan con una Interrupción Legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, y que están fundamentadas en sus respectivos Códigos Penales.

¿SIGNIFICA QUE EN OAXACA Y LA CIUDAD DE MÉXICO YA NO EXISTE EL DELITO DE ABORTO?

En ambos Estados, sigue existiendo el delito de aborto, sólo que se ha despenalizado en un determinado tiempo, siendo este antes de las 12 semanas de gestación, por lo que realizarlo después de estás 12 semanas ya se contemplaría como delito de aborto.

¿QUÉ ES LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE)?

Entendemos por ILE el derecho que tienen las mujeres, para que las que así lo decidan, puedan Interrumpir legalmente su embarazo durante las  primeras 12 semanas.

¿QUÉ ES EL ABORTO?

El aborto es un delito, contemplado en los Códigos Penales de cada entidad, y puede variar en el mismo, pero para un mejor entendimiento entre ILE y el delito de Aborto se usará únicamente el Código Penal para la Ciudad de México.

El artículo 144 del Código Penal para la Ciudad de México dice: Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

¿ES LO MISMO LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO QUE ABORTO?

No, en definitiva, no es lo mismo.

¿LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DEBE SER A NIVEL FEDERAL?

SÍ. La ILE debe ser un derecho para todas las mujeres por igual a lo largo y ancho del país, tanto es así que la constitución mexicana protege estos derechos.

¿POR QUE EL ILE NO ESTA IMPLEMENTADO EN TODO EL PAÍS?

Esto se debe a que cada entidad federativa tiene distintas costumbres, creencias, y sus legislaciones están basadas en ellas, de ahí que todos los Códigos Penales sean distintos entre sí. Influye en un porcentaje alto la sociedad misma.

En definitiva, la ILE debería ser legal en todas las partes de la República, sin embargo, hasta ahora, los procesos legales no se han llevado a cabo como debería de ser, y en parte es culpa del desconocimiento del tema jurídico del movimiento feminista, así como su poca templanza para escuchar diversas opiniones.

¿EL ABORTO DEBERÍA DEJAR DE SER UN DELITO?

El delito de aborto tampoco debería dejar de ser un delito, pues con una simple lectura al Código Penal, se puede entender que no sólo habla de la interrupción, si no de deviseros supuestos que contempla dicho delito, como castigo a terceras personas, médicos, y acciones dolosas.

El quitar el delito de aborto deja desprotegida a la misma mujer y personas que puedan hacerle daño al producto, acciones que a continuación adjuntaré para su lectura:

CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO:

ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión

ARTÍCULO 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta

ARTÍCULO 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el

delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Como se puede observar, de la simple lectura nos damos cuenta que contempla mucho más cosas, que sólo el interrumpir el embarazo, y que, el quitar el delito, estás conductas ya no serían punibles, hasta que se implemente un delito parecido, lo cual no tiene sentido; “quitar algo, para ponerlo después”.

Como conclusión, el pedir a los políticos, legisladores y demás servidores públicos que se despenalice el aborto, y que esa sea su carta de presentación, es un error; lo correcto es que la carta de presentación sea “LA IMPLEMENTACIÓN FEDERAL DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, toda vez que con claridad, es lo que se busca, que las mujeres tengan acceso a una interrupción con toda la higiene y salud posible, que no implique un delito y lo más importante, que sea por decisión propia. Características que son notoriamente diferentes a las del delito de aborto.

Es importante que la sociedad entienda que el ABORTO y la INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO no son sinónimos, y que la mayoría del pueblo mexicano estaría a favor de esta misma, así como los legisladores.

“LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DEBE SER UN DERECHO PARA TODAS LAS MUJERES DE MÉXICO”

By astar