El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual busca reestablecer el orden constitucional en relación con las suspensiones concedidas en juicios de amparo contra la reforma judicial. Así, el máximo tribunal del país determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene competencia para invalidar esas suspensiones, estableciendo un precedente importante en cuanto a la interpretación de las facultades de cada instancia.
Según lo informado, la resolución fue aprobada por mayoría de siete votos, pero los efectos de la sentencia generaron más debate. En particular, se desechó la propuesta de exhortar a las autoridades a acatar las suspensiones definitivas otorgadas por jueces federales.
Por su parte, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra del proyecto, argumentando que el TEPJF sí debería intervenir en estas decisiones. Este desacuerdo surgió a raíz de las solicitudes presentadas por actores clave del Poder Judicial, como juzgadores federales, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF).
De esta forma, la SCJN resolvió que los jueces federales deben revisar de oficio las suspensiones concedidas contra el proceso electoral en el que se elegirán jueces, magistrados y ministros por voto popular. Esto implica que las autoridades deberán impugnar las suspensiones conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, como explicó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo. El fin, por muy loable que sea, no justifica los medios”, señaló el ministro ponente, aclarando que los juicios de amparo no proceden cuando se refieren a la materia electoral. Esta postura fue respaldada por los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la ministra Margarita Ríos Farjat, quienes coincidieron en que la reforma judicial no es exclusivamente un tema electoral.
En contraste, la ministra Batres Guadarrama criticó el proyecto, asegurando que otorgaba “impunidad a las personas juzgadoras que arbitrariamente están o estuvieron emitiendo suspensiones” contra el proceso electoral. A su juicio, el proyecto se permitió “regañar” a las autoridades responsables por no cumplir con las suspensiones que, según el propio proyecto, son inconstitucionales.
Asimismo, el ministro Pérez Dayán calificó al TEPJF como “deliberadamente incompleto”, señalando que sus actuaciones fueron “predecibles, complacientes y sesgadas con el poder”. Por ello, hizo un llamado a revisar con más rigor las suspensiones otorgadas por los jueces, instando a un análisis detallado de las implicaciones de cada medida.
“La impugnación de las suspensiones debe seguir el cauce establecido en la Ley de Amparo,” reiteró el ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien, a pesar de estar de acuerdo en que las suspensiones deben ser impugnadas conforme a la ley, expresó su desacuerdo con la orden de que los jueces revisen de oficio sus decisiones. También se mostró en contra de que se exhorte a las autoridades a cumplir dichas suspensiones, lo que fue uno de los puntos más polémicos de la resolución.
Cabe mencionar que, antes de abordar el proyecto, la Corte también discutió la procedencia de los impedimentos solicitados por el TEPJF contra varios ministros, incluidos Gutiérrez Ortiz Mena, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Piña Hernández. Estos impedimentos fueron rechazados por una mayoría de seis votos, lo que permitió que el máximo tribunal siguiera adelante con la resolución de este tema clave.