Las empresas de la minería, la construcción y la fabricación de equipo de transporte tienen un reto adicional en el retorno paulatino a sus actividades: poner al corriente sus obligaciones en materia ambiental. De lo contrario, pueden ser sancionadas.
Al igual que en el terreno tributario, la aplicación de leyes y reglamentos ambientales se ha mantenido intacta en la actual contingencia, por lo que las empresas de estos sectores que se dirigen a una nueva normalidad no tienen pretextos para incumplir con sus obligaciones ambientales, aunque hayan suspendido operaciones, señala Jeanett Trad, counsel de Hogan Lovells.
Es el caso de la Cédula de Operación Anual (COA). Se trata de un reporte anualizado sobre la generación de contaminantes y emisiones a la atmósfera que deben presentar los empresas consideradas como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal, entre ellas los industriales del cemento, acero, vidrio y automotriz. “No existe un impedimento legal para que estas empresas tengan que cumplir con su obligación en el plazo establecido por la ley”, menciona Trad.
De acuerdo con el Reglamento a la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, estas empresas tienen entre el 1 de marzo y el 30 de junio para presentar la COA ante la Secretaría de Medio Ambiente.
La sanción, según el documento, puede alcanzar hasta 20,000 días de salario mínimo vigentes en la capital el país.
La especialista en materia ambiental de Hogan Lovells agrega que las restricciones a la movilidad en entidades con alta incidencia de contagios tampoco impiden la obligación de presentar la Cédula, ya que el trámite se puede realizar digitalmente.