La Sala Superior determinó que “no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución”.
Jannet López Ponce|Milenio
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no aplicar medidas cautelares al presidente, Andrés Manuel López Obrador, y a su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, por la difusión del documento del supuesto Bloque Opositor Amplio (BOA) durante una conferencia mañanera.
El 23 de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PAN y el PRD al considerar que se trataba de un hecho consumado, pero envió una advertencia al Presidente y a su vocero para que en las conferencias de prensa se evite desacreditar a la oposición, al considerar las mañaneras como propaganda gubernamental.
Sin embargo, los partidos quejosos interpusieron un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF acusando que la difusión del supuesto BOA “constituyó una estrategia fraudulenta para posicionar electoralmente al partido político Morena y al propio Presidente para los próximos comicios”, pero los magistrados volvieron a negar las medidas cautelares solicitadas.
La Sala Superior sostuvo que “no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución y a la normativa electoral que justificaran la adopción de una medida preventiva”, y negó que exista una contradicción en la resolución del INE “porque no se advirtieron elementos de riesgo o necesidad que justificaran adoptar las medidas cautelares”.