César Arellano García|La Jornada
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo en materia Penal, le negó un amparo a Marielle Hellene Eckes, esposa del ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, en contra de la orden de aprehensión por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa relacionados con el caso de Odebrecht.
Sandra Leticia Robledo Magaña, titular del Juzgado Primero de amparo, señaló en su resolución que el Juez de control responsable consideró pertinente librar la orden de captura solicitada por el Ministerio Público Federal, por estar justificado y fue debidamente fundado y motivado, ya que para su emisión, en el sistema penal acusatorio y oral, ya no es necesario ni se exige la acreditación de la existencia del cuerpo del delito y su probable responsabilidad, sino que sólo es necesario establecer que se ha cometido un delito.
“No asiste razón a la quejosa, en el sentido de que la autoridad judicial responsable viola su garantía de debido proceso, así como los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica”. También la juez federal argumentó que tampoco le asiste la razón a Marielle Hellene Eckes, prófuga de la justicia, quien argumentó que la orden de aprehensión viola el principio de presunción de inocencia.
Agregó que el objeto de un mandamiento de captura, el cual si bien restringe la libertad de la persona, esta es provisional y tiene la finalidad de conducirla al proceso, por lo cual no es necesario un citatorio y orden de comparecencia, para que en la audiencia inicial y ante la presencia judicial, la fiscalía le informe el hecho atribuido, su clasificación jurídica y los datos de prueba que sustentan la imputación.
“La orden de aprehensión como la combatida, es una medida cautelar y provisional que tendrá vigencia desde el momento en el que se expide hasta que se localiza a la persona contra la que se emitió y se pone a disposición del Juez que la dictó, para dar paso a la audiencia de formulación de la imputación”.
Hellene Eckes y Gilda Lozoya, parte de la red de lavado
Entre los datos de prueba, la Fiscalía General de la República (FGR) sostuvo que Hellene Eckes y Gilda Lozoya formaron parte de la red para el lavado de dinero.
El 5 de agosto de 2013, se ordenó transferir la cantidad de un millón 200 mil dólares como parte del pago por la adquisición del bien inmueble ubicado en territorio nacional (en Ixtapa-Zihuatanejo, Guerrero), la cual fue adquirida mediante un fideicomiso, por ser una propiedad en litoral mexicano, por un precio total de un millón 900 mil dólares.
El fallo señala que una vez que el PRI ganó las elecciones presidenciales en 2012 y cuando Emilio Lozoya asumió el cargo como titular de Pemex, en octubre de 2013 los representantes de Odebrecht prometieron entregarle 6 millones de dólares, para obtener resultados favorables en la adjudicación del contrato para el aprovechamiento de residuales en la refinería Miguel Hidalgo, conocido como Tula I, propuesta que aceptó
El 28 de enero de 2014, en cumplimiento de lo acordado, señala el resolutivo de la juez federal, se emitió el dictamen de adjudicación directa y el contrato de obra pública por la cantidad de un billón 436 millones 398 mil pesos.
“Concluyendo la responsable en que se está llevando a cabo una investigación en contra de Marielle Hellene Eckes, por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa”.
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César Arellano García. (2020). Niegan amparo a esposa de Lozoya contra orden de captura. La Jornada. Recuperado el 3 de Agosto de 2020 de: https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/03/niegan-amparo-a-esposa-de-lozoya-por-orden-de-captura-781.html?fbclid=IwAR2PXtyIU-lpU8S-qYVL0YANwx7Gp3V6Tjle7iS5wE6dE6mUbu14Xxnk-hg