Carmen R Ponce Meléndez | CIMAC Noticias
Martes 17 de noviembre de 2020
El 12 de noviembre, el gobierno federal presentó la iniciativa de reforma para regular la figura de la subcontratación o el outsourcing, por lo que quedó en manos del Congreso. La Secretaría del Trabajo, señaló que la propuesta modificará la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Infonavit; el Código Fiscal; la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Una reforma de gran calado.
La iniciativa propone cambios a tres figuras:
- Subcontratación de personal. Quedará prohibida esa acción, que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. “No pueden haber empresas que simulen relaciones laborales y que cuenten con trabajadores contratados con otros”
- Servicios y obras especializadas. Se regulará la prestación de este tipo de contratación, siempre y cuando estos no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiada de los mismos.
- Agencias de colocación. Estará prohibido que estas agencias contraten en sustitución del patrón de los empleados.
Como bien se puede apreciar, esta propuesta o reforma tiene varias aristas: la defensa de los derechos laborales y su ampliación en términos de cobertura; así como todo lo relacionado con la evasión de cuotas obrero patronales y pagos al fisco, en el SAT, lo que la convierte en un tema de primer orden para todos los agentess económicos, ya sean personas trabajadoras, el Estado y a los empleadores.
La evasión fiscal por la simulación del outsourcing le ha costado al erario alrededor de 500 mil millones de pesos. Esta práctica no sólo repercute en las arcas públicas, también ha deteriorado las condiciones de los trabajadores al vulnerar sus derechos, sentenció el Senador por Morena, Napoleón Gómez Urrutia.
De acuerdo con la iniciativa, las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación tendrán garantizados la vigencia y pleno ejercicio de sus Derechos Humanos laborales:
- Igualdad de trato y no discriminación
- Libertad sindical
- Negociación colectiva
- Salario mínimo
- Reconocimiento de su antigüedad laboral
- Reparto de utilidades, en función de las que obtenga el contratista
- Prestaciones de seguridad social
- Acceso a capacitación
- Seguridad y salud en el trabajo
- Indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo
- Además, garantiza el respeto a la antigüedad de los trabajadores
La pobreza, desigualdad, y en síntesis, precariedad de las trabajadoras, se explica en buena medida por la terciarización, sinónimo de carencia de derechos laborales. De las 4.5 millones de personas que están en un esquema de subcontratación, 2.9 millones estarían en un esquema ilegal (STyPS). Su crecimiento es impresionante: en 2003 (hace apenas 17 años) era un millón, para 2018 son 4.6 millones. Las trabajadoras son las más afectadas.
Para tener una dimensión de este grave problema, en la gráfica anterior se ilustra el porcentaje de trabajadoras que no tienen acceso a prestaciones y mucho menos a un Sindicato, son datos previos a la pandemia; por tanto explican nítidamente lo sencillo que resultó prescindir de los servicios de estas trabajadoras cuando llegó la pandemia y su subsecuente crisis económica. Se fueron a su casa sin salario y nunca tuvieron prestaciones, ahora menos. No existe estabilidad en el empleo porque no tenían un sindicato, un contrato escrito, cesantía, jubilación, antigüedad. En una palabra cero derechos, casos como trabajadoras en Comercio (32.99 por ciento), tres de cada diez sin derechos; Alojamientos y producto de alimentos, una de las actividades más afectadas por esta crisis y el desempleo; ahí 49.76 por ciento de las trabajadoras con CERO derechos laborales, ¿por qué las iban a indemnizar? las desemplearon con la mano en la cintura y sin ningún costo.
Ahora, esto no es producto exclusivamente de la subcontratación, pero sí en un 80 por ciento. Sería cuestión de revisar los sectores de actividad para verificar si están terciarizadas o no. En todo caso es un efecto colateral, derivado de. No hay duda, la acumulación de capital y la precariedad están en las espaldas de las trabajadoras.
Desde otra mirada esta reforma significa en lo inmediato una pérdida de ganancias ilícitas, porque aumentan los costos laborales. Sí, el capitalismo es acumulación pero esto es muy, muy salvaje. Se puede y se debe aspirar a un trabajo digno, con Derechos Humanos y laborales.
Postura de la Iniciativa Privada
Rechazan la reforma como es lógico, son capitalistas depredadores de la ganancia fácil, además se sienten traicionados, argumentando que no fueron tomados en cuenta. Falso. Según ellos, desaparecer ese esquema de contratación afectaría la productividad en las cadenas de valor globales, desincentivaría la inversión y ocasionaría pérdida de empleos formales, advirtieron expertos del sector privado.
Normalmente la IP siempre amenaza con la pérdida de empleos. Lo cierto es que 70 por ciento de los empleos del país están en la mediana, pequeña empresa y micronegocios, y son las grandes empresas las que más utilizan la subcontratación ilegal, incluyendo la inversión extranjera directa.
En realidad si acaso se perdieran empleos, éstos serían informales, pero no formales, con la posibilidad de que los formales crezcan, si se aplica la normatividad. Desde luego no desaparece la subcontratación, solamente se regula. Pero eso ya es un gran avance.
El otro argumento del momento es la crisis económica. “En la crisis actual es necesario implementar medidas que faciliten la generación de empleos y no la inhiban, advierte la presidenta de ManpowerGroup para Latinoamérica, Mónica Flores; una de las firmas especializadas en subcontratación (outsourcing) más grandes del mundo. (El Universal, 11/nov/2020).
Defiende sus ganancias ilegales y fáciles. Quizás no sabe que de junio a la fecha lo que más ha crecido es la informalidad laboral, empleos informales creados por los empleadores y sin opción. Había de dos sopas y la de fideo se acabó, capitalizando el desempleo en su beneficio, esa es la triste realidad.
Evadir impuestos implica más costos para las finanzas públicas y políticamente para el gobierno, él paga o responde a los reclamos, reclamos justos de la población trabajadora; también es él quien atiende todas esas necesidades que no cubrieron los derechos laborales: salud, jubilación, maternidad, cuidados en la primera infancia, cuidados de personas con discapacidad, o de la tercera edad, incluso vivienda, escalafón funcional, antigüedad.
Con programas sociales que sangran los recursos públicos y que paga la ciudadanía de a pie, transferencias entre pobres. Todo eso debería estar cubierto por los derechos laborales, y en una proporción ideal por el empleador, así se generarían recursos para un Estado de Bienestar.
20/CRPM/LGL
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Ponce Meléndez, C. R. (2020). En defensa del trabajo digno, regulación de la subcontratación. CIMAC Noticias. Recuperado el 18 de noviembre de 2020 de: https://cimacnoticias.com.mx/2020/11/17/en-defensa-del-trabajo-digno-regulacion-de-la-subcontratacion